especialistas en prevención de lavado de dinero (PLD)

Asesoría preventiva y estratégica a entidades del sector financiero y empresas que realizanactividades vulnerables
brindando apoyo para el cumplimiento de obligaciones, capacitaciones, auditorías y gestión de riesgos regulatorios.

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Especialistas en Prevención de Lavado de Dinero (PLD)

La regulación en materia de Prevención de Lavado de Dinero (PLD) exige a empresas y actividades vulnerables cumplir con obligaciones específicas ante autoridades como la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), la CONDUSEF y la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF).

En AREIA Abogados asesoramos a organizaciones en:

    Implementación de programas de cumplimiento PLD

     

      Elaboración de manuales y políticas internas 

        Identificación de riesgos regulatorios

         

          Capacitaciones en materia PLD

           

            Auditoría anual externa en materia PLD

             

            Nuestro enfoque combina estrategia legal, cumplimiento normativo y gestión de riesgos, permitiendo a nuestros clientes operar con mayor seguridad jurídica.

            Preguntas frecuentes

            ¿Ante que autoridad se presente el Registro como actividad vulnerable?

            El alta se presenta ante el Servicio de Administración tributaria a través de su portal SPPLD (Sistema del Portal de Prevención de Lavado de Dinero). Y para su registro es necesario contar con e.firma vigente del sujeto obligado y datos de contacto.

            ¿Qué es una actividad vulnerable?

            Son aquellas actividades que por su naturaleza y características son susceptibles de ser utilizadas para lavar dinero. Por esta razón, la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita establece obligaciones específicas para quienes realizan este tipo de actividades,como identificar clientes y presentar avisos ante la autoridad.

            ¿Cuándo y cómo debo presentar mis avisos?

            Si realizas actividades vulnerables, debes presentar tus avisos a más tardar el día 17 del mes siguiente en que se haya realizado la operación correspondiente.

            Ejemplo: si la operación se realizó en marzo, el aviso debe presentarse a más tardar el 17 de abril.  

            Los avisos se presentan exclusivamente a través del portal SPPLD (Sistema del Portal de Prevención de Lavado de Dinero).

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