especialistas en prevención de lavado de dinero (PLD)
Asesoría preventiva y estratégica a entidades del sector financiero y empresas que realizanactividades vulnerables
brindando apoyo para el cumplimiento de obligaciones, capacitaciones, auditorías y gestión de riesgos regulatorios.
Especialistas en Prevención de Lavado de Dinero (PLD)
La regulación en materia de Prevención de Lavado de Dinero (PLD) exige a empresas y actividades vulnerables cumplir con obligaciones específicas ante autoridades como la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), la CONDUSEF y la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF).
En AREIA Abogados asesoramos a organizaciones en:
Implementación de programas de cumplimiento PLD
Elaboración de manuales y políticas internas
Identificación de riesgos regulatorios
Capacitaciones en materia PLD
Auditoría anual externa en materia PLD
Nuestro enfoque combina estrategia legal, cumplimiento normativo y gestión de riesgos, permitiendo a nuestros clientes operar con mayor seguridad jurídica.
Preguntas frecuentes
¿Ante que autoridad se presente el Registro como actividad vulnerable?
El alta se presenta ante el Servicio de Administración tributaria a través de su portal SPPLD (Sistema del Portal de Prevención de Lavado de Dinero). Y para su registro es necesario contar con e.firma vigente del sujeto obligado y datos de contacto.
¿Qué es una actividad vulnerable?
Son aquellas actividades que por su naturaleza y características son susceptibles de ser utilizadas para lavar dinero. Por esta razón, la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita establece obligaciones específicas para quienes realizan este tipo de actividades,como identificar clientes y presentar avisos ante la autoridad.
¿Cuándo y cómo debo presentar mis avisos?
Si realizas actividades vulnerables, debes presentar tus avisos a más tardar el día 17 del mes siguiente en que se haya realizado la operación correspondiente.
Ejemplo: si la operación se realizó en marzo, el aviso debe presentarse a más tardar el 17 de abril.
Los avisos se presentan exclusivamente a través del portal SPPLD (Sistema del Portal de Prevención de Lavado de Dinero).



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