El pasado 27 de marzo de 2026 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (el Reglamento), mismo que entró en vigor al día siguiente de su publicación (28 de marzo de 2026). 

Esta reforma responde a la necesidad de hacer operativos los cambios introducidos en la reforma a la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI) publicada en julio el 17 de julio del 2025, la cual implementó cambios significativos en el sector de actividades vulnerables incorporando nuevas obligaciones con la finalidad de elevar el estándar de cumplimiento en este sector. 

Esta actualización normativa busca armonizar el Reglamento con la legislación actual, asegurando que su implementación sea más sólida y efectiva en la realidad operativa. Es importante destacar que, si bien aún se encuentra pendiente la reforma a las Reglas de Carácter General a que se refiere la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (Las Reglas), el Reglamento ya clarifica obligaciones fundamentales para los usuarios.

Entre los cambios al Reglamento destacan: 

  1. Nuevas definiciones. La reforma actualiza el artículo 2 del Reglamento para otorgar mayor precisión terminológica y alcance jurídico a la norma. Entre las adiciones más relevantes se encuentra la definición formal de los “Informes” presentados bajo las reglas de carácter general y la homologación de la “Lista de Personas Políticamente Expuestas” (PPE) con los estándares del sector financiero. Asimismo, destaca la introducción del concepto de “Personas Depositarias de Fe Pública”, que ahora incluye a notarios, corredores, servidores públicos con facultades de fe pública y a las personas facilitadoras públicas y privadas de mecanismos alternativos de solución de controversias.
  • Facultades de las autoridades. La reforma del Reglamento consolida una estructura de vigilancia mucho más estrecha entre la UIF y el SAT. La UIF reafirma su rol estratégico, encargándose de la interpretación de la norma y de la gestión exclusiva de la nueva Lista de Personas Políticamente Expuestas (PEPs). Por otro lado, el SAT fortalece sus capacidades de supervisión directa; ahora cuenta con facultades expresas para vigilar el cumplimiento de las auditorías externas y, de ser necesario, solicitar el apoyo de la fuerza pública para ejercer sus atribuciones. Un cambio fundamental es la capacidad de las autoridades para motivar sus resoluciones mediante el cruce de bases de datos institucionales, lo que hace que la precisión en el reporte de información sea más crítica que nunca para evitar discrepancias.
  • Avisos y acumulación de operaciones. Un cambio fundamental se encuentra en el Artículo 6, donde se establece que, aunque los impuestos no cuentan para alcanzar los umbrales de identificación, ahoraes obligatorio reportar el monto total de los pagos recibidos (incluyendo contribuciones) al presentar los Avisos. Asimismo, este artículo en su último párrafo adiciona que para los límites de uso de efectivo(Art. 32 de la Ley), las contribuciones y accesorios sí deben considerarse en el monto total del acto.

Respecto a la acumulación de operaciones, se mantiene el periodo de seis meses para un mismo cliente, pero con la precisión de que el Aviso debe presentarse en el momento exacto en que se alcance el umbral, sin necesidad de agotar dicho plazo.

Finalmente, destaca la incorporación del Artículo 7 Bis, que introduce el Aviso de las 24 horas. Esta disposición obliga a reportar operaciones sospechosas en un plazo máximo de un día, incluso si el acto no llegó a celebrarse, siempre que se cuente con los datos de identificación de la persona que intentó realizar la operación.

  • Desarrollo de visitas de verificación, requerimientos de información e imposición de sanciones administrativas. En lo que respecta a las visitas de verificación, destaca la nueva facultad de la autoridad para realizarlas en el domicilio fiscal (RFC) en caso de que el sujeto obligado no sea localizado en la ubicación registrada para su actividad vulnerable. 

En cuanto a los requerimientos de información, se establecen reglas claras: el plazo de respuesta es de diez días hábiles (contados a partir del día siguiente a la recepción), con posibilidad de una prórroga de cinco días adicionales. El procedimiento sancionador también se acelera; tras la revisión de la información, el SAT cuenta con plazos máximos de diez días para emitir oficios de observaciones y veinte días para la resolución final.

  • Conservación de la información. Uno de los cambios más drásticos de la reforma es la extensión del tiempo de custodia obligatoria para la documentación soporte. Mientras que el Reglamento de 2013 establecía un plazo de cinco años, la reforma de 2026 duplica esta obligación a un periodo no menor a diez años. Este nuevo plazo de conservación no solo abarca los Avisos e Informes presentados, sino también toda la documentación técnica, legal y los acuses electrónicos generados.

Además, el nuevo marco normativo introduce obligaciones específicas de resguardo para los Dictámenes de Auditoría (interna o externa) y la evidencia que acredite la corrección de cualquier observación detectada. Es fundamental considerar que, según el régimen transitorio, este periodo de diez años aplica para los actos u operaciones realizados a partir del 17 de julio de 2025. Finalmente, se permite la conservación electrónica siempre que se garanticen estándares de integridad, disponibilidad y confidencialidad, lo que obliga a revisar la seguridad de los archivos digitales de los sujetos obligados.

  • Capítulo especial de Personas Políticamente expuestas. La reforma introduce un marco normativo robusto para el tratamiento de las Personas Políticamente Expuestas (PPE). A partir de ahora, la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) asume la responsabilidad exclusiva de integrar y actualizar un listado oficial basado en los cargos públicos definidos por la Ley de Instituciones de Crédito y la información proporcionada por diversas autoridades.

Un punto clave para los sujetos obligados es la creación de un mecanismo de consulta directa. Cuando no sea posible determinar si un cliente es una PPE, se podrá consultar a la UIF bajo el procedimiento que establecerán las Reglas de Carácter General. Es importante subrayar que este listado se maneja bajo estrictos criterios de confidencialidad y reserva, permitiendo el intercambio de información únicamente entre autoridades supervisoras (como el SAT) mediante convenios previos, con el fin de fortalecer las labores de prevención y reporte.

  • Regularización y reconocimiento expreso de cumplimiento. La reforma de 2026 fortalece los mecanismos para que los sujetos obligados corrijan omisiones de manera voluntaria, permitiéndoles acceder a beneficios administrativos y evitar sanciones mayores. La pieza central de este esquema es el reconocimiento expreso de cumplimiento (Art. 55 Bis), un procedimiento formal ante el SAT mediante el cual el interesado detalla sus faltas y acredita, bajo protesta de decir verdad y con documentación soporte, que estas ya han sido subsanadas en su totalidad.

Es importante destacar que este beneficio está sujeto a plazos estrictos vinculados a los procedimientos de verificación y sanción de la autoridad. Además, la regularización ahora se extiende formalmente a los hallazgos de las auditorías internas o externas; el SAT cuenta con la facultad expresa de vigilar que las observaciones detectadas en los dictámenes anuales sean corregidas, obligando a los sujetos a resguardar la evidencia de dicha regularización.

A pesar de que las reformas de 2025 y 2026 han consolidado un nuevo marco normativo para la prevención e identificación de operaciones con recursos de procedencia ilícita, para el sector de Actividades Vulnerables, su implementación integral sigue en proceso. Como se ha mencionado, diversas disposiciones clave tanto de la Ley como del Reglamento aún dependen de las Reglas de Carácter General, las cuales se encuentran pendientes de publicación.

No obstante, el nuevo Reglamento ya refuerza y vuelve exigibles en la práctica cambios estructurales importantes. Por ello, resulta indispensable llevar a cabo una evaluación preliminar de los procesos y controles internos actuales para robustecer los sistemas de cumplimiento. Anticiparse permitirá a los sujetos obligados realizar los ajustes necesarios de manera oportuna, asegurando que sus modelos de operación estén alineados conforme la regulación actual. 

En AREIA Abogados te ayudamos a transitar hacia este nuevo estándar de cumplimiento, ofreciéndote asesoría especializada.

Lic. Daniela Torres Miramontes