En marzo del 2021 la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) y la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) presentaron la Guía sobre los hallazgos recurrentes detectados en los reportes de operaciones por parte de los Sujetos Obligados.

Esto fue posible debido a los procesos de supervisión que realiza la CNBV y de verificación por parte de la UIF.

Los reportes de operaciones constituyen uno de los pilares del régimen preventivo de los Sujetos Obligados, ya que les permiten detectar operaciones posiblemente vinculadas a la comisión de los delitos de Lavado de Dinero/Financiamiento al Terrorismo (LD/FT), o aquellas que pudieran representar un riesgo en la materia.

En este contexto, corresponde a la UIF, como parte de las unidades administrativas centrales de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP): recibir reportes por parte de los Sujetos Obligados, analizar la información recibida para detectar posibles conductas de LD/FT y diseminar los productos de inteligencia realizados; lo anterior con el fin de enviar informes de inteligencia y, en su caso, presentar las denuncias correspondientes ante la Fiscalía General de la República (FGR).

A fin de que la UIF lleve a cabo sus funciones de manera eficaz, es necesario que los Sujetos Obligados incluyan en sus reportes información de calidad, precisa, útil y oportuna, respecto de los elementos, indicios, conductas o circunstancias que pudieran favorecer, prestar ayuda, auxilio o cooperación de cualquier especie para la comisión del delito previsto en el artículo 139 Quáter del Código Penal Federal o que pudiesen ubicarse en los supuestos del artículo 400 Bis del mismo Código.

En ese sentido, la Guía da a conocer a los Sujetos Obligados los hallazgos más recurrentes en los reportes de operaciones identificados por la CNBV y la UIF, en el ejercicio de sus facultades, así como las diversas acciones sugeridas para solventar dichos hallazgos.

Los hallazgos a que se refiere la citada Guía consisten en la detección, por parte de dichas autoridades en ejercicio de sus facultades y atribuciones legales, de errores o impresiciones en la información contenida en los reportes, derivados de procesos de carga de información no automatizados, semi automatizados o por deficiencias tecnológicas que se presentan durante la generación y envío de los reportes.

La emisión de la Guía coadyuvará en el régimen de PLD/FT, en la identificación y mitigación de errores en los reportes, recibir información de calidad que permita a la UIF realizar sus funciones cabalmente.

Fuente: https://uif.gob.mx/work/models/uif/comunicados/UIF_015_2021.pdf