El pasado 14 de octubre se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la nueva disposición en Materia de Registro ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), la cual entró en vigor el lunes 17 de octubre de 2022.

Esta nueva disposición tiene como objetivo la homologación a las Disposiciones de carácter general referentes a las obligaciones en los portales SIPRES, RECA, RECAS, RECO, REDECO, BURÓ DE ENTIDADES FINANCIERAS, REUS, SINE y SIGE; A su vez, también contempla cambios importantes en diversas obligaciones a las que se encuentran sujetas las entidades financieras.

Dentro de las cuestiones relevantes para el sector de las Sociedades Financieras de Objeto Múltiple (SOFOM) destacan las siguientes:

Se crea el Portal Único de registros (PUR), que es la plataforma electrónica a través de la cual se podrá dar cumplimiento a las diversas obligaciones tales como registrar y/o actualizar información, enviar informes, dar atención a los requerimientos de autoridad y demás obligaciones contempladas en la legislación aplicable.

Generación y activación de claves para poder acceder a dicho portal (PUR) las entidades obligatoriamente deben solicitar la generación de la Clave de Identidad CONDUSEF Institucional activa (CICI), para ello contarán con plazo de 10 hábiles a partir de la entrada en vigor de las disposiciones, siendo el día 28 de octubre de 2022 fecha límite para solicitarla.

Posteriormente y de manera opcional las entidades solicitar la generación de una o diversas Claves de Identidad CONDUSEF (CIC) con la finalidad de otorgar a terceros, accesos específicos dentro del portal PUR, a efectos de lo anterior, las es entidades contaran con un plazo de 30 días naturales a partir de la activación de la clave CICI para solicitarla.

Modificación en la periodicidad para la presentación de avisos y reportes. Hasta la fecha, los periodos de validación ante la CONDUSEF se actualizaban trimestralmente, sin embargo, estas nuevas disposiciones establecen que a partir del de 2023 la mayoría de las obligaciones deberán validarse de manera mensual dentro de los primeros 5 días hábiles, con excepción de los reportes REÚNE consultas y aclaraciones y REUS actividades publicitarias o mercadotécnicas presentadas, mismas que deberán reportarse de manera trimestral los primeros 10 días hábiles del periodo.

Es de suma importancia resaltar que la validación correspondiente al 4° trimestre del 2022 debe realizarse en los plazos ya conocidos, el único cambio correspondiente a esta validación será el portal a través del cual se presentará, esto es a través de la plataforma PUR.

En virtud de lo anterior, hasta febrero del 2023 deberán iniciarse las validaciones mensuales, reportando inicialmente lo respectivo a enero de 2023.

Uso obligatorio del SINE y SIGE. A partir del 30 de noviembre del 2022 todas las sofomes, deberán hacer uso del Sistema de Notificaciones Electrónicas (SINE), que será la plataforma de comunicación entre la CONDUSEF y las entidades financieras y estará disponible las 24 horas, los 365 del año y el Sistema de gestión electrónica (SIGE), a través del cual las instituciones financieras podrán dar seguimiento a la atención de quejas y aclaraciones a los usuarios.

Reducción del plazo para atención de quejas, actualmente y hasta el día 29 de noviembre de 2022 las SOFOMes cuentan con un plazo de 30 días hábiles para dar atención a las quejas recibidas a través del portal REDECO (Registro de Despachos de Cobranza), sin embargo, a partir del 30 de noviembre de 2022 las sofomes deberán atender las quejas que reciban a través del mismo portal en un plazo máximo de 10 diez días hábiles.

Cambios y nuevas modalidades de cancelación para el registro de las SOFOMES. La CONDUSEF podrá cancelar el registro de una SOFOM cuando se encuentre bajo cualquiera de los siguientes supuestos:

  1. Incumpla con las obligaciones de mantener actualizada y validar la información o que ésta difiera de la real, por 3 meses consecutivos, dentro de un periodo de 12 meses continuos;
  2. No acredite que es usuaria de al menos una Sociedad de Información Crediticia;
  3. No cuente u omita presentar la renovación del Dictamen Técnico.
  4. Esté identificada como “INSTITUCIÓN NO LOCALIZABLE” por 3 meses consecutivos sin que actualice su domicilio, dentro de un periodo de 12 meses continuos;
  5. Cuando la Comisión nacional Bancaria y de Valores (CNBV) informe a la CONDUSEF de los incumplimientos de la SOFOM a disposiciones establecidas en el artículo 87-D de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito (LGOAAC), reincidir en el cumplimiento de lo establecido en el artículo 95 bis de la ley en mención y la omisión de presentar a la CNBV o SHCP en el periodo de un año calendario, la información y documentación prevista en el artículo 95 Bis de la LGOAAC.
  6. La CONDUSEF se percate de que los ingresos de la SOFOM provienen de la realización de operaciones distintas al otorgamiento de crédito, arrendamiento financiero o factoraje financiero.
  7. Omita proporcionar por 3 meses consecutivos, dentro de un periodo de 12 meses continuos los reportes, en términos del artículo 52 de la disposición materia del presente artículo.
  8. No acredite ante la CONDUSEF por más de 4 meses consecutivos, la realización de operaciones a que se refiere el artículo de crédito, arrendamiento financiero o factoraje financiero.
  9. La CNBV verifique que la SOFOM efectúa operaciones en contravención a lo dispuesto por la LGOAAC o por las disposiciones de carácter general que de ella emanen, o si abandona o suspende sus actividades;
  10. No haya comercializado productos o servicios financieros durante dos años, contados a partir de haber obtenido su registro ante la CONDUSEF, con el Estatus de Registro “Pre-operativa” en el SIPRES;
  11. La CNBV solicite a la CONDUSEF la cancelación del registro de la SOFOM, en virtud de que la actividad financiera de la SOFOM incumple lo establecido en el artículo 87-B, segundo párrafo, fracción II de la LGOAAC; y
  12. La actividad principal de la SOFOM no se realice conforme al artículo 87-B, segundo párrafo, fracciones I y II de la LGOAAC.

Finalmente te compartimos el enlace a las disposiciones transitorias, para que no pierdas detalle a la entrada en vigor de las obligaciones, plazos para la tramitación de claves CICI y CIC, abrogación de las disposiciones anteriores, fecha de inhabilitación de claves instituciones entre otras.

DISPOSICIONES_TRANSITORIAS_PUR_CONDUSEF.pdf

En caso de tener dudas o requerir asesoría para el cumplimiento de tus obligaciones, en AREIA Abogados estamos para ayudarte.

Lic. Daniela Torres