El pasado 14 de octubre se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la nueva disposición en Materia de Registro ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), la cual entró en vigor el lunes 17 de octubre de 2022.
Esta nueva disposición tiene como objetivo la homologación a las Disposiciones de carácter general referentes a las obligaciones en los portales SIPRES, RECA, RECAS, RECO, REDECO, BURÓ DE ENTIDADES FINANCIERAS, REUS, SINE y SIGE; A su vez, también contempla cambios importantes en diversas obligaciones a las que se encuentran sujetas las entidades financieras.
Dentro de las cuestiones relevantes para el sector de las Sociedades Financieras de Objeto Múltiple (SOFOM) destacan las siguientes:
– Se crea el Portal Único de registros (PUR), que es la plataforma electrónica a través de la cual se podrá dar cumplimiento a las diversas obligaciones tales como registrar y/o actualizar información, enviar informes, dar atención a los requerimientos de autoridad y demás obligaciones contempladas en la legislación aplicable.
– Generación y activación de claves para poder acceder a dicho portal (PUR) las entidades obligatoriamente deben solicitar la generación de la Clave de Identidad CONDUSEF Institucional activa (CICI), para ello contarán con plazo de 10 hábiles a partir de la entrada en vigor de las disposiciones, siendo el día 28 de octubre de 2022 fecha límite para solicitarla.
Posteriormente y de manera opcional las entidades solicitar la generación de una o diversas Claves de Identidad CONDUSEF (CIC) con la finalidad de otorgar a terceros, accesos específicos dentro del portal PUR, a efectos de lo anterior, las es entidades contaran con un plazo de 30 días naturales a partir de la activación de la clave CICI para solicitarla.
– Modificación en la periodicidad para la presentación de avisos y reportes. Hasta la fecha, los periodos de validación ante la CONDUSEF se actualizaban trimestralmente, sin embargo, estas nuevas disposiciones establecen que a partir del de 2023 la mayoría de las obligaciones deberán validarse de manera mensual dentro de los primeros 5 días hábiles, con excepción de los reportes REÚNE consultas y aclaraciones y REUS actividades publicitarias o mercadotécnicas presentadas, mismas que deberán reportarse de manera trimestral los primeros 10 días hábiles del periodo.
Es de suma importancia resaltar que la validación correspondiente al 4° trimestre del 2022 debe realizarse en los plazos ya conocidos, el único cambio correspondiente a esta validación será el portal a través del cual se presentará, esto es a través de la plataforma PUR.
En virtud de lo anterior, hasta febrero del 2023 deberán iniciarse las validaciones mensuales, reportando inicialmente lo respectivo a enero de 2023.
– Uso obligatorio del SINE y SIGE. A partir del 30 de noviembre del 2022 todas las sofomes, deberán hacer uso del Sistema de Notificaciones Electrónicas (SINE), que será la plataforma de comunicación entre la CONDUSEF y las entidades financieras y estará disponible las 24 horas, los 365 del año y el Sistema de gestión electrónica (SIGE), a través del cual las instituciones financieras podrán dar seguimiento a la atención de quejas y aclaraciones a los usuarios.
– Reducción del plazo para atención de quejas, actualmente y hasta el día 29 de noviembre de 2022 las SOFOMes cuentan con un plazo de 30 días hábiles para dar atención a las quejas recibidas a través del portal REDECO (Registro de Despachos de Cobranza), sin embargo, a partir del 30 de noviembre de 2022 las sofomes deberán atender las quejas que reciban a través del mismo portal en un plazo máximo de 10 diez días hábiles.
– Cambios y nuevas modalidades de cancelación para el registro de las SOFOMES. La CONDUSEF podrá cancelar el registro de una SOFOM cuando se encuentre bajo cualquiera de los siguientes supuestos:
- Incumpla con las obligaciones de mantener actualizada y validar la información o que ésta difiera de la real, por 3 meses consecutivos, dentro de un periodo de 12 meses continuos;
- No acredite que es usuaria de al menos una Sociedad de Información Crediticia;
- No cuente u omita presentar la renovación del Dictamen Técnico.
- Esté identificada como “INSTITUCIÓN NO LOCALIZABLE” por 3 meses consecutivos sin que actualice su domicilio, dentro de un periodo de 12 meses continuos;
- Cuando la Comisión nacional Bancaria y de Valores (CNBV) informe a la CONDUSEF de los incumplimientos de la SOFOM a disposiciones establecidas en el artículo 87-D de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito (LGOAAC), reincidir en el cumplimiento de lo establecido en el artículo 95 bis de la ley en mención y la omisión de presentar a la CNBV o SHCP en el periodo de un año calendario, la información y documentación prevista en el artículo 95 Bis de la LGOAAC.
- La CONDUSEF se percate de que los ingresos de la SOFOM provienen de la realización de operaciones distintas al otorgamiento de crédito, arrendamiento financiero o factoraje financiero.
- Omita proporcionar por 3 meses consecutivos, dentro de un periodo de 12 meses continuos los reportes, en términos del artículo 52 de la disposición materia del presente artículo.
- No acredite ante la CONDUSEF por más de 4 meses consecutivos, la realización de operaciones a que se refiere el artículo de crédito, arrendamiento financiero o factoraje financiero.
- La CNBV verifique que la SOFOM efectúa operaciones en contravención a lo dispuesto por la LGOAAC o por las disposiciones de carácter general que de ella emanen, o si abandona o suspende sus actividades;
- No haya comercializado productos o servicios financieros durante dos años, contados a partir de haber obtenido su registro ante la CONDUSEF, con el Estatus de Registro “Pre-operativa” en el SIPRES;
- La CNBV solicite a la CONDUSEF la cancelación del registro de la SOFOM, en virtud de que la actividad financiera de la SOFOM incumple lo establecido en el artículo 87-B, segundo párrafo, fracción II de la LGOAAC; y
- La actividad principal de la SOFOM no se realice conforme al artículo 87-B, segundo párrafo, fracciones I y II de la LGOAAC.
Finalmente te compartimos el enlace a las disposiciones transitorias, para que no pierdas detalle a la entrada en vigor de las obligaciones, plazos para la tramitación de claves CICI y CIC, abrogación de las disposiciones anteriores, fecha de inhabilitación de claves instituciones entre otras.
DISPOSICIONES_TRANSITORIAS_PUR_CONDUSEF.pdf
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Lic. Daniela Torres