Conforme a las Disposiciones, los Sujetos Obligados deberán reportar como Operación Inusual, dentro de un plazo de 24 HORAS, aquellas operaciones en las que se sospeche de manera fundada que los recursos pudieran provenir de actividades ilícitas o pudieran estar destinadas a favorecer, prestar ayuda o auxilio de cualquier especie para la comisión de los delitos de lavado de dinero, financiamiento al terrorismo o cualquiera de sus delitos precedentes.

Para pronta referencia, compartimos con ustedes la Guía publicada por la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) con el objetivo de establecer los criterios que los sujetos obligados deben considerar para dar cumplimiento a la elaboración de los Reportes de 24 Horas.