Quienes deban presentar los Avisos de actos u operaciones, así como informes en ceros o los correspondientes al artículo 27 Bis de las Reglas de carácter general a que se refiere la LFPIORPI, podrán hacerlo con posterioridad al día 17 del mes correspondiente o en caso de ser día inhábil, el día hábil inmediato siguiente tomando en consideración la calendarización detallada a continuación.

Es importante mencionar que, para efectos de que dicha facilidad administrativa sea válida, deberán presentar sus Avisos de actos u operaciones, así como informes o los correspondientes a las Actividades Vulnerables señaladas en el artículo 27 Bis de las Reglas de carácter general a que se refiere la LFPIORPI, únicamente en el día hábil que les corresponda en términos de la calendarización antes señalada.

Adjuntamos para pronta referencia el documento publicado por la SHCP.

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