En recientes conversaciones, nos hemos percatado de que muchos, muchísimos agentes inmobiliarios en México desconocen que la actividad económica que realizan es considerada como vulnerable por la autoridad, y  como resultado, se encuentran en incumplimiento total o parcial de sus obligaciones en materia antilavado, lo que podría hacerlos acreedores a multas millonarias.

Atendiendo a esta necesidad, detallaremos en este artículo, de forma práctica y resumida, todo lo que un agente inmobiliario necesita saber para estar en regla con la normatividad antilavado. La realidad es que, integrando a su operación diaria documentos y procedimientos relativamente sencillos, pueden ahorrarse muchos dolores de cabeza, tiempo y no menos importante, mucho dinero en multas y sanciones administrativas.

Pero primero ¿Qué es una actividad vulnerable? Las “Actividades Vulnerables” son actividades que son consideradas de alto riesgo por ser utilizadas como un vehículo para blanquear capitales provenientes de la realización de algún delito, y de esta forma integrar dichos recursos a la economía formal. El marco normativo a nivel nacional está encabezado por la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI), también conocida como “Ley Antilavado”, complementada por su reglamento y reglas de carácter general.

Es importante saber. que algunas actividades son consideradas como vulnerables por el simple hecho de su realización, y a otras más se les otorga este carácter cuando el monto de algún acto u operación excede la cantidad establecida en la Ley. Para el caso de la intermediación en la transmisión de la propiedad o del uso de bienes inmuebles, la actividad es considerada como vulnerable por el simple hecho de su realización, por lo tanto, se debe cumplir con la regulación antilavado desde la primera operación y/o el primer peso que se reciba. 

En resumen, las obligaciones de cualquier persona física o moral que realice ésta actividad vulnerable son:

  • Contar con un Manual de políticas y procedimientos internos desde el inicio de operaciones. 
  • Integrar y conservar expedientes de identificación de sus clientes con cartas de identificación de beneficiarios/propietarios relaes.
  • Presentar avisos mensuales a la UIF cuando se superan ciertos umbrales. Para el caso particular de los asesores en inversiones, serán objeto de Aviso cuando el acto u operación sea por una cantidad igual o superior al equivalente a ocho mil veinticinco UMAs  ($772,165.50pesos – monto vigente en el 2022);
    • Las letras chiquitas: si una persona realiza actos u operaciones por una suma acumulada en un periodo de seis meses que supere el monto establecido para la formulación de Avisos, podrá ser considerada como operación sujeta a la obligación de presentar los mismos para los efectos de la Ley Antilavado. 
  • Incluso si no se actualiza el supuesto para dar aviso durante el mes que corresponda, se debe remitir un informe “en ceros”, en el que se señale que en el periodo correspondiente no se realizaron actos u operaciones objeto de Aviso.

Es importante considerar que, conforme al artículo 54 de la LFPIORPI, la omisión de presentar los avisos referidos previamente puede acarrear una multa de entre 10,000 Y 65,000 UMAS ($962,200 y $6’254,300) o entre el 10% y el 100% del valor del acto u operación, la que resulte mayor.

Ahora que ya lo sabes, el siguiente paso es obtener tu manual y regularizar tus procesos de identificación de clientes, para encontrate en condiciones de presentar los avisos o reportes mensuales que correspondan en función del volumen y cuantía de tus operaciones. 

Si necesitas asesoría, será un gusto acompañarte en el proceso.