Sabemos que el sistema financiero mexicano se conforma de diversos intermediarios financieros, los cuales tienen como objetivo movilizar el dinero de forma eficiente en nuestro país, pero si analizamos la naturaleza de su objetivo, podemos darnos cuenta de que sería muy probable que puedan participar en los delitos tipificados como lavado de dinero o financiamiento al terrorismo, sin embargo para evitar que eso suceda deben cumplir con el cumulo de obligaciones que les son impuestas por organismos públicos que se encargan de su regulación, supervisión y administración.

Algunas de las obligaciones que las instituciones financieras deben cumplir en materia de PLD y FT son las siguientes:

  1. Manual de Cumplimiento
  2. Elaborar y observar políticas de identificación y conocimiento del cliente.
  3. Tener sus reportes de operaciones: relevantes, inusuales, internas preocupantes, 24 horas y demás reportes que les sean requeridos conforme a las DCG que les apliquen.
  4. Integración, conservación y actualización de expedientes.
  5. Contar con estructuras internas (OC y CCC)
  6. Auditoría anual en PLD/FT
  7. Sistema Automatizado.
  8. Programa anual de capacitación.

A continuación, te explicamos brevemente en que consiste cada una de las anteriores obligaciones.

Manual de cumplimiento: Es el documento creado por cada entidad financiera, en el que deberán desarrollarse las políticas de identificación y conocimiento del cliente, así como establecer las medidas y procedimientos para prevenir y detectar actos, omisiones u operaciones relacionados con los delitos de Lavado de Dinero y Financiamiento al Terrorismo, es importante destacar que este documento debe elaborarse con base a criterios y procedimientos que se ajusten a la operatividad de cada entidad financiera.

Elaborar y observar políticas de identificación y conocimiento del cliente: Es el documento elaborado por la entidad financiera en el cual se establecen los criterios, medidas y procedimientos que la misma debe observar en materia de prevención de lavado de dinero y financiamiento del terrorismo, para la identificación y conocimiento de sus clientes, a través de la señalización de los datos y documentos que deben solicitarse y recabarse para cada tipo de cliente, para su elaboración debe tomarse en consideración las disposiciones de carácter general que le son aplicables a la entidad financiera de que se trate.

Reportes de operaciones: Las entidades financieras deben remitir a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, diversos reportes de los actos y operaciones que celebren con sus clientes y usuarios, algunos de esos reportes son:

  • Operaciones relevantes
  • Operaciones inusuales
  • Operaciones internas preocupantes
  • De 24 horas
  • Operaciones en efectivo con dólares.
  • Transferencias internacionales de fondos.
  • Operaciones con cheques de caja.
  • Montos totales de divisas extranjeras.
  • Sobre la lista de personas bloqueadas

Cabe resaltar que no todas las entidades financieras están obligadas a la presentación de todos los reportes mencionados anteriormente, para saber cuáles son los reportes que corresponden a cada sujeto obligado es necesario consultar las Disposiciones de Carácter General que le sean aplicables.

Integración, conservación y actualización de expedientes: Las entidades financieras deben identificar a cada uno de sus clientes y usuarios, para ello, deben crear un expediente en el que se pueda verificar la identidad de los mismos, tal expediente estará integrado con datos y documentos que establecen las Reglas de Carácter General a que se refiere la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, y deberá ser conservado y actualizado por los sujetos obligados.

Estructuras internas (OC y CCC): Los intermediarios financieros están obligados a la creación de estructuras internas que les permitan vigilar y cumplir las disposiciones aplicables a cada entidad financiera en materia de PLD/FT, dentro del marco legal podemos identificarlas como Oficial de Cumplimiento (OC) y Comité de Control y Comunicación (CCC).

Auditoría externa anual en PLD/FT: Su principal objetivo es que las autoridades puedan evaluar el cumplimiento y eficacia de la prevención en materia de PLD/FT. Debe presentarse dentro de los primeros 60 sesenta días naturales al cierre de ejercicio.

Sistema Automatizado: Los sujetos obligados deberán contar con sistemas automatizados en materia de PLD/FT que desarrollen, entre otras, las siguientes funciones:

  • Conocimiento e identificación de clientes
  • Sistemas de alertas de listas obligatorias
  • Seguimiento y agrupación de operaciones
  •  Registros históricos para detectar posibles operaciones inusuales o internas preocupantes
  • Diversas funciones generales.

Programa anual de capacitación. Su primordial objetivo es crear conciencia sobre la importancia de LD y FT, para ello las entidades financieras deben desarrollar programas de capacitación y difusión constante e impartidos al personal de la institución.

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Lic. Daniela Torres Miramontes